Con fundamento en lo que precede, esta Sala Uno (1) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAMÓN JOSÉ GARCIA LÓPEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ ENRIQUE ROJAS; en contra de la decisión dictada en fecha 9 de Octubre de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con los numerales 2º, y 3º, y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE ROJAS, quedando ratificada dicha decisión, de conformidad con el artículo 450 ejusdem. Y ASI SE DEC.....