Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de junio de 2007. Segundo: Parcialmente con lugar la demanda, y se acuerda el beneficio de jubilación del ciudadano Enzo Pittari Paolino, y por las razones expuestas en este fallo, se condena a las empresas Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), y Telecomunicaciones Movilnet C.A, a pagar al accionante, un monto por pensión de jubilación mensual de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, desde el 08 de diciembre de 2005, previa compensación de las cantidades recibida.....