Con fundamento en lo antes señalado el Tribunal declara INADMISIBLE la acción interpuesta por las Abogadas OFELMINA LOZANO VARGAS y YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.770 y 76.373, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del Ciudadano JHONNY ELEAZAR REQUENA MILLÁN, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.499.683, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por diferencia de prestaciones sociales.