IV
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se MODIFICA, bajo los términos expuestos, el auto dictado el 29 de marzo de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual inadmitió las pruebas de informes y exhibición documental promovida por la parte actora. Y en tal sentido, deberá ser admitida la prueba de informes sólo con respecto a la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR-DEPARTAMENTO DE INSPECTORA DE SERVICIOS DE PREFECTURA, a la DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE ADSCRITA AL COLEGIO DE A.....