En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados  en su carácter de parte actora y  en su carácter de  parte demandada, y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente . Cúmplase con lo ordenado.