Se DECRETÓ LA INHABILITACION PROVISIONAL de la ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN INDAVE GONZALEZ y conforme a lo establecido en los artículos 313 y 398 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, se designó como CURADOR PROVISIONAL a la ciudadana NELIDA MARIA INDAVE DE LAMEDA, asimismo, se designó como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos JOSE ENRIQUE, ENRIQUE MIGUEL, JESUS RAFAEL, GERARDO ANTONIO INDAVE GONZALEZ, y una vez constituido el Consejo de Tutela, propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. De conformidad con el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y una vez constituido el Consejo de Tutela, so ordenó abrir a pruebas el procedimiento, por los trámites del juicio ordinario y la correspondiente consulta.