Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ESTHER YUDY LÓPEZ MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL COREANO II, SECTOR VALLE INMACULADA CALLE INMACULADA, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con la Sra. Gladis Barrada; SUR: con la Sra. Liliana González; ESTE: con calle la Inmaculada que es su frente y; OESTE: con el cerro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas