Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-1.203-08, de fecha 25-11-2008, entre los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE HIDALGO VILLEGAS y MAYRA ALEJANDRA LUCENA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.475.490 y 18.670.804, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas ................ y ......................., de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, donde el padre buscará a sus hijas los días lunes, martes y miércoles desde la 01:00 p.m. y compartirá con ellas hasta las 06:00 p.m., los domingos las buscará desde las 09:00 a.m. y las regresará a las 06:00 p.m.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuer.....