En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
1º Se ordena notificar a la parte recurrente en la presente causa para que en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación manifieste su interés en que se decida el presente proceso, con la advertencia que en caso que la recurrente no manifieste interés alguno en la presente causa, este Tribunal procederá a declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal y ordenará el archivo del presente expediente.
2° Se ordena la publicación de la presente decisión en el Web Site del Tribunal Supremo de Justicia.