Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son:  acta de defunción  y partida de nacimiento,   acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana  ROSA  RUTH  VÁSQUEZ ÁLVAREZ,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.119.538, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano  DOMICIANO  VÁSQUEZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 207.739,  falleció el día 19 de noviembre de 2003, según Acta de Defunción N° 899, expedida por La Primera Autoridad  Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador  del Distrito  Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
 CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
	Dada, firmada y se.....