Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado: LEIVI PASTOR PEREZ MENDOZA, plenamente identificado en esta decisión, enjuiciado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, por no haberse demostrado durante el Juicio prueba fehaciente de la comisión de tal ilícito, En virtud de la Sentencia absolutoria dictada por este Tribunal, se ordena la libertad plena del acusado, hoy absuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hizo efectiva desde el día en que se pronuncio la Dispositiva de esta Sentencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8,13, 22 y 366 del Código Orgánico Procesa.....