Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Yudith Margarita Uzcategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.333.946, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), cuya autorización para evacuar el presente titulo supletorio ha sido acompañada a los autos, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo.....