Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2010 por el abogado OSWALDO PADRÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2010. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.