Comos se aprecia, en el sub examine el representante judicial de la parte accionante desistió de la solicitud de la medida cautelar innominada, y siendo que el mencionado profesional del derecho tiene facultad para tal acto, lo cual se verifica en el poder cursante al folio 80 y 81 de este expediente, considera quien aquí decide que debe prosperar en derecho el desistimiento de la solicitud de la medida cautelar innominada formulado por el apoderado judicial del accionante, maxime cuando en el caso como el de autos no estamos en presencia derechos de inminente orden público o que pudiesen afectar las buenas costumbres, tal como lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; motivo por el cual se homologa el referido desistimiento. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripc.....