Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija la cantidad de Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1223,89), por concepto de Obligación de Manutención,