DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA ABG., CARMEN A. PEROZO H., actuando en su carácter de Abogado Defensor de la ciudadana: YANETH ALVAREZ, venezolana, mayor de edad., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.609.899. En consecuencia, se MANTIENE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la referida imputada, en fecha 05/11/2010, por la presunta comisión del delito de: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en relación al artículo 163 Ordinal 8º de la Ley Orgánica de Droga. Todo conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem. NOTIFIQU.....