DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos MIREYA PASTORA VASQUEZ, C. I: 13.855.890, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 22/04/1972, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Nieves Burgos (F) y Martina Vásquez, residenciado en el Palaciero, Sector La Lagunita, Calle, Casa Nº 535, a tres cuadras de la canchita, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0251-7713317. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contemplada en artículo 251.1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es.....