DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se declara cumplido el Acuerdo Reparatorio celebrado entre la acusada ciudadana ADRIANA CELESTE GARCIA CURIEL, titular de la cedula de identidad 10-476.255 y la parte querellante ciudadano FRANK LEONARDO LÓPEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº 111141.277, mediante su representante judicial, y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la acción penal seguida en contra de la prenombrada ciudadana en la presente causa, de conformidad con el tercer aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 6º del artículo 48 ejusdem. SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana ADRIANA CELESTE GARCIA CURIEL, ya identificada, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e.....