El legislador procesal exige como requisitos de forma para la admisión de la demanda, que se exprese el nombre, apellido y domicilio, tanto del demandante como del demandado y el carácter que cada uno tiene; y en el caso de autos, la demandante no indicó en su escrito libelar la persona o personas a quienes demanda, contrariando expresamente lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito. En consecuencia, por las consideraciones antes expuesta, se impone para esta juzgadora, la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la demanda incoada. ASÍ SE DECIDE.