Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha 06 de marzo de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró: "PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITIVA solicitada por la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, actuando en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA PRIMARA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a tenor de lo previsto en el Artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 31 y 43, Ordinales 1°, 18° y 20° de la Ley Orgánica del Ministerio Público,.....