Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano RONY JOSE RAIED KHAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.113.868, comerciante, de 32 años de edad, nacido en fecha 07/-06/1980, hijo de Rasmi El Khal y Jorge Radie, domiciliado en: En la Calle Juncal, Edificio Central, planta baja, (Comercial Samiramis, el cual pertenece a mi tío), frente al bodegón del Centro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, es por ello que éste Tribunal Prime.....