ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, así como las pruebas promovidas por la representación Fiscal en contra del adolescente acusado RESERVADO, por la comisión del delito de previsto en el artículo 259, en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado por la misma. SEGUNDO: le impone la medida cautelar de presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "a" de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente RESERVADO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el encabezamiento del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños.....