Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NEPTALI JOSÉ ARRIETA ORDOÑEZ, a los ciudadanos CARMEN AURORA VERA DE ARRIETA, ANA ELISA ARRIETA VERA, NEPCARLI JOSÉ ARRIETA VERA y NEPTALI JOSÉ ARRIETA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.153.857, 14.697.336, 16.298.115 y 13.878.260, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.