DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2015, por el Profesional del Derecho JOSE NAVARRO ADEYÁN, quien actúa en su carácter de representación de la victima, los ciudadanos MARLENE SUSANA PENICHE DE MENDOZA y BLEICKER ADOLFO MENDOZA PENICHE, contra la decisión dictada el 05 de Octubre del año 2015, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...acuerda: DECLARAR INADMISIBLE LA ACUSACION PRIVADA, presentada por el Profesional del Derecho JOSE NAVARRO ADEYÁN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 21.207, quien actúa en nombre.....