Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente fallo:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, con base en las razones antes expresadas, para conocer la solicitud de pase o exequátur de la sentencia dictada el 30 de julio de 1992 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1, Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, que declaró disuelto el matrimonio civil contraído entre los ciudadanos MARÍA RAQUEL CASTAÑEDA REBOSO y TERRY JUAN FORTE ABDELNOUR, identificados ab initio;
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase la causa.