IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación realizada en fecha 07.08.2017, por el abogado CARLOS QUINTANA SALAZAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva de fecha 30.11.2016 (f. 12 al 15) emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Improcedente la perención de la instancia breve en el presente proceso.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código del Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de .....