DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para la tramitación y sustanciación de la presente causa y en consecuencia acuerda declinar la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que continúe la presente causa, déjense transcurrir los cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 69 del código de Procedimiento Civil.
Désele salida en la oportunidad procesal correspondiente.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el Artículo 248 Código de Procedimiento Civi.....