Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio realizada por la ciudadana Ana Evangelina Llorente González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.478.496, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Antonio Vásquez Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.364, sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Barrio La Victoria calle 65 con avenida 72, Casa Nro. 72-09, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia.