En virtud de las consideraciones expuestas, se declaró CON LUGAR la inhibición presentada por el juez Astroberto H. López.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENÓ la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.