PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Mary Luz Franco Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.595.499, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Oleida Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.336.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Mary Luz Franco Sosa y Adonai Alfonso Gutiérrez Perales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.595.499 y 10.086.897, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del estado Distrito Capital, el día dieciocho (18) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 92, acompañada a las actas.