Se dictó y se publicó decisión mediante la cual el Juzgado Nacional Primero declaró: 1.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación. 2.- FIRME la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 1993, por el hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.