PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONALque incoara la ciudadana la entidad financiera REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V., y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO, este último a título personal y en nombre de la prenombrada empresa, contra la decisión judicial de fecha 14 de octubre de 2022 y el decreto cautelar de fecha 25 de noviembre de 2022, proferida por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el expediente No AP11-V-FALLAS-2022-000896. SEGUNDO: SE ANULAel auto de admisión de la demanda de fecha 14 de octubre de 2022, y el decreto de la medida cautelar de embargo de fecha 25 de noviembre de 2022, así como las actuaciones subsiguientes a estas, contenidas en dicho expediente.TERCERO:NO HAY CONDENATORIA EN COSTASpor la naturaleza del presente fallo .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.