En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ANUAR YUSSEF SALDIVIA SÁNCHEZ y YANETH JIMÉNEZ DE SALDIVIA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 1.996, signada con el N° 39 folio 41 fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1.996. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad, quien continuara bajo la Guarda de la madre. En lo que respecta a la pensión de alimentos el padre pagará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 011124560200072401 del Banco Provincial (antiguo Banco de Lara), dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes con toda puntu.....