En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE VICENTE YAPUR SALAZAR ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata reclusión en el Hospital Central Antonio María Pineda de esta localidad en la dependencia correspondiente para el tratamiento de enfermos mentales, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Regístrese. Cúmplase.
Esta decisión se publicó en la sede del Palacio de Justicia a las 11:00 a.m del dí.....