Este Tribunal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO al imputado PEDRO MANUEL ORTIZ MORENO ampliamente identificado en autos, en consecuencia se mantiene la medida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del articulo y 251 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-