EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ¿Este Juzgador pasa a resolver la incidencia conforme a lo establecido en el artículo 483 del C.O.P.P., por lo cual analizó la información aportada en forma oral por la Lic. Rosa Márquez, las documentales que corren inserta en el Asunto a los folios796, 800 al 804, 807 y 808 y por cuanto el propio sancionado en ningún momento expresó alguna razón o motivo que conllevaron al incumplimiento de la sanción, lo que valora suficientemente este Tribunal para producir una decisión que traduce en el incumplimiento de la medida sancionatoria y que acarrea de acuerdo al artículo 628, parágrafo II, literal ¿c¿ de la L.O.P.N.A., una medida que será expresada de seguido. Una vez oídas las partes, este Juzgador en funciones de Ejecución y en uso de las facultades atribuidas en el articulo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537, único aparte de la ley Orgánica .....