Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al los artículos 645 y 647, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el cese de la medida de Libertad asistida que cumplía el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.273.184, nacido el 31-08-1984, de 19 años de edad, soltero, hijo Maria Rosalía Hidalgo residenciado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y se declara la libertad plena en la presente causa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 27 días del mes de Enero de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA .....