Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la FALTA DE CUALIDAD DEL ACTOR, invocada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte actora por haber resultado vencido en el proceso.- TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006).- Años: 195º y 146º.-