Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Asi, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente.
En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación