En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR el procedimiento de CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor de la Niña: BRITNEY GABRIELA GÓMEZ PERNALETE, hija de los ciudadanos REBECA ELIZABETH PERNALETE y TEODARDO RAMÓN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 16.455.447 y 14.924.936, respectivamente, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN atrasadas desde el mes de Noviembre de 2007 hasta Diciembre de 2008, a razón de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 180,00) mensual, a cuyo monto deberá aplicarse el interés calculado a la rata del doce por ciento (12%) anual, conforme lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998).
SEGUNDO: Se establ.....