Declara Parcialmente Con Lugar, conforme a la motivación y en los términos expresados en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por el acusado: PEDRO EVELIO OCHOA CARVAJAL, debidamente asistido por el Abogado LIBIO DAZA, en consecuencia se declara la Nulidad de la decisión dictada por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 4 de junio del 2008, mediante la cual revocó la medida cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad y decreto Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, declarándose actualmente inejecutable el fallo, en virtud de haber sobrevenido sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de diciembre del 2008, por la Jueza itinerante respectiva, al haber realizado el juicio oral y público, al aludido acusado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha, ut supra indicada. Publíquese.....