Cuarto: Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano EMILIANO JOSE ROJAS CABRERA asistido del abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, contra el ciudadano EMILIO JOSE GUERRA MARTINEZ. Ambas partes identificados en autos.-
En consecuencia, se condena al ciudadano EMILIO JOSE GUERRA MARTINEZ, a desalojar el inmueble, ubicado en la Avenida Universitaria, sector Bello Monte de esta Ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas constan del documento anexo "b".-
Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.