Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano HENRY ALTUBE VELÁSQUEZ, cédula de identidad V-7.560.699, asistido por el abogado Juan Francisco Nuñez, Inpreabogado No. 95.709, contra la Resolución No. 0185, del 28 septiembre 2007, dictada por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA la reincorporación del querellante, ciudadano Henry Altube Velásquez, cédula de identidad V-7.560.699, al cargo de Cabo Primero, de la Policía del Estado Carabobo, y pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código .....