Igualmente se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto transcurrió mas de cinco (5) años de ruptura prolongada del vinculo conyugal, razón por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos: Alejandro Fidel González y Ausencia Esperanza Ostos, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros v-1.033.753 y 3.895.194 respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de febrero de1959, fecha en que contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, (hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de las Parroquias Unión.....