Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Librar Mandato de Conducción conforme lo señalado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de YUNIOR ARGENIS HERNANDEZ MENDEZ, C.I. 15.306.993, quien deberá ser conducido por la Fuerza Pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública; Líbrese Oficio dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.....