DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal y los numeral 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECRETÓ LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, como es la presentación cada vez que el Tribunal o el Ministerio Público lo requieran, la salida de la residencia en común y la prohibición de acercarse a la víctima, por si o por terceras personas, contra el imputado RAMON ANTONIO DIAZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.752.910; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 42, 50 y 218 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Lib.....