Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la codemanda CANTV, y en consecuencia, sin lugar la demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN, opuesta por la codemandada INCAPRO.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUCIA DUQUE, ERNESTO SERRANO y FIDEL PUERTA, contra la empresa INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL C.A.
CUARTO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo previsto en el art. 64 LOPTRA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA