Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD que hiciere el defensor Enio Anzola Paris, por IMPROCEDENTE, ya que dicha solicitud debe realizarse en Audiencia de Conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda ratificar orden de aprehensión a nivel Nacional en contra del ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.504, quien puede ser ubicado en la vía Lara Zulia Sector la Esperanza Finca Monte Bello Montaña Verde Municipio Torres Estado Lara, o en la Calle Juan de Salamanca al final de la quebrada tercera casa de color rosado portón negro cerca de bloque al lado de la casa Nº 21-12 Carora Estado Lara. . TERCERO: Se ordena oficiar a la Directora de Policía del Estado Lara informando que sobre el ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA.....