Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es, Abandono Voluntario; interpuesta por el ciudadano JESÚS MIGUEL GUERRA MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, economista, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.183.702; a través de sus Apoderados Judiciales Abogados MARCO AURELIO GARCÍA SARDI y GUALBERTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.441.482 y V-3.946.816 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.679 y 83.736, respectivamente; contra la ciudadana BELKYS DEL VALLE GUTIERREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Licenciada .....