Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida de la causa a favor del adolescente OMISSI, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° en relación con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Remítase al Archivo Judicial mediante legajo, para su guarda y custodia y posterior envió al Archivo Judic.....